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Presentación
 
     
Presentación

En la sociedad actual, son múltiples los problemas y situaciones (filiación, separaciones, búsqueda de personas, herencias, problemas empresariales, financieros, de seguros, contenciosos incluso de carácter judicial…) en los que contar con una certera información acerca de lo realmente sucedido o del comportamiento ajeno resulta de la mayor importancia si se quiere acertar a la hora de la adopción de múltiples decisiones de carácter personal, familiar, económico y empresarial.

Son tareas legalmente reconocidas como de la competencia del investigador privado, asumir los encargos de:

a) Obtención y aportación de información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
b) Investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legítimos en el proceso penal.
c) Vigilancia y control en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos; esto sin perjuicio y con pleno respeto de las funciones propias que correspondan a las empresas y personal de seguridad.

No corresponde, con todo, a los detectives privados, realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, que, en su caso, deben denunciar poniendo a disposición de la autoridad toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido.

El desarrollo de estas funciones requiere una previa formación técnica, así como un exquisito respeto de los derechos de los investigados, pues los detectives privados en ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.

 
 
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